Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.1.
III.1. La Ley General de Aduanas, en su art. 186 expresa que comete contravención aduanera quien en el desarrollo de una operación o gestión aduanera incurra en actos u omisiones que infrinjan o quebranten esa Ley disposiciones administrativas de índole aduanera que no constituyan delitos aduaneros, enumerando, a continuación, las conductas consideradas contravenciones.
El art. 187-I-b) impone la sanción de suspensión temporal de actividades de los auxiliares de la función pública aduanera y de los operadores de comercio exterior por un tiempo de diez a noventa días. Recuérdese que los despachantes de Aduana son auxiliares de la función pública aduanera, conforme lo declara el art. 42 LGA.