SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 11 de febrero de 2003 (fs. 22 y 23), el recurrente asevera que dentro del fenecido proceso administrativo aduanero por supuesta contravención seguida por la Aduana Interior La Paz contra la Agencia Despachante “Gularh” S.R.L., por incumplimiento de plazos para la admisión temporal de catorce quadratracks, la autoridad recurrida aplicó en forma indebida e ilegal la sanción de suspensión de actividades por diez días hábiles por Auto Administrativo LAPLI/ULELR 00954/-02 de 20 de noviembre de 2002, pese a que esa sanción está suprimida del catálogo de contravenciones aduaneras por efecto de la disposición del art. 162 de la Ley General de Aduanas (LGA), que establece la retroactividad de las normas punitivas de los ilícitos aduaneros cuando se establezcan sanciones más benignas, y por efecto de la Resolución de Directorio RD-01-039-02 de 19 de diciembre de 2002, que determina la sanción de un salario mínimo nacional en caso de probarse la comisión de una infracción aduanera.
Expresa que la suspensión de actividades de su Agencia es una represalia administrativa por haberse puesto en evidencia el incumplimiento de deberes tipificado en el art. 154 del Código Penal (CP), por no haberse hecho efectivo el cobro de la boleta de garantía que afianzaba el plazo otorgado para regularizar el despacho de importación, causándole graves perjuicios en su quehacer cotidiano y en su economía.