SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2003

Fecha: 14-May-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La sesión ordinaria 006/03 del Concejo Municipal de Caranavi de 24 de enero de 2003 comenzó a las 10:15 con la participación de seis concejales, sin que en ningún punto del orden del día se incluya la moción constructiva de censura a su persona, y ninguno de los concejales exceptuando al Presidente y Secretario, conocían del hecho, por lo que en dicha sesión se trataron varios temas dándose un cuarto intermedio hasta las 16.00 sin haberse tratado la moción de censura.

Sin embargo, de forma totalmente ilegal, sin ninguna autorización ni aprobación del Concejo Municipal, mediante nota: CMC/020/03 y con la presencia de Notario de Fe Pública, a las 11:15 del mismo día 24 de enero de 2003, los recurridos lo notificaron en secretaría de su despacho con la moción constructiva de censura, sin que dicha notificación cumpla con lo previsto por los arts. 120 y 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable al caso. Agrega que no contentos con este acto irregular, hicieron publicar dicha moción de censura. Aduce que la aprobación de la Resolución Municipal 004/2003 de 24 de enero se realizó en forma ilegal, sin contar con la autorización y aprobación del Concejo Municipal, sin tener los votos necesarios y sin el quórum reglamentario, puesto que la Concejal Leonor Inofuentes, en protesta, abandonó la sesión y la dejó sin quórum, usurpando funciones que no les competían las autoridades recurridas razón por la cual estos actos son nulos a tenor del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).

El art. 50 de la Ley de Municipalidades (LM) -dice el recurrente- establece un procedimiento riguroso que debe seguirse para la procedencia del voto constructivo de censura, siendo nula toda actuación que no se sujete a dicho procedimiento. Asimismo argumenta que las resoluciones y ordenanzas municipales son normas generales y de gestión administrativa emanadas del Concejo Municipal, aprobada por mayoría absoluta de los concejales presentes, y que conforme al art. 16.IV LM, las sesiones del Concejo Municipal no podrán efectuarse si no existe el quórum reglamentario que se formará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros en ejercicio. Concluye indicando que los arts. 39 y 41 LM establecen las atribuciones del Presidente y Secretario del Concejo y en ninguno de los numerales les faculta a atribuirse funciones que son propias del Concejo Municipal, como tomar la decisión de notificar y publicar un acto que no ha sido considerado y aprobado en sesión de Concejo.