SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2003

Fecha: 14-May-2003

III.3

III.3          En el caso que se examina cabe señalar que la moción de voto constructivo de censura tuvo el trámite que señala el art. 51 LM, de acuerdo con los datos procesales debidamente analizados, de manera que el Concejo Municipal al haber emitido la Resolución 004/2003 actuó con jurisdicción y competencia. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la SC  721/2001-R de 16 de julio  “Que el art. 51 establece el mecanismo de remoción del Alcalde Municipal por voto constructivo de censura señalando: 1) Cumplido por lo menos un año de la gestión del Alcalde Municipal, computable desde su posesión, podrá proponerse su cambio mediante moción constructiva de censura, siempre y cuando la propuesta esté motivada, fundamentada y firmada, por al menos un tercio de los concejales en ejercicio; 2) La moción de censura será presentada al Concejo Municipal, por conducto de su Presidente, debiendo ser publicada y notificada al Alcalde Municipal, proponiendo simultáneamente el nombre del candidato a Alcalde sustituto; 3) El Concejo en el plazo de 24 horas, sin trámite previo, rechazará dicha moción por incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo; 4) La moción admitida no podrá ser votada por el pleno del Concejo, sino hasta que hayan transcurrido siete días hábiles desde su presentación y su respectiva publicación; 5) Transcurridos los siete días de presentada la moción de censura y el nombre del candidato a Alcalde sustituto, el Concejo sesionará públicamente en la sede oficial de sus funciones y si votara a favor de dicha moción, debe hacerlo por 3/5 del total de sus miembros. El Alcalde así electo, será posesionado inmediatamente (...); 7) La sesión que trate de la moción de censura, contará con la presencia de un vocal acreditado por la Corte Departamental electoral a objeto de verificar los requisitos y el procedimiento establecido en la presente ley (...); 10) Será nula toda actuación que no cumpla con el procedimiento antes señalado (...)”.