Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2003
Fecha: 14-May-2003
II.3
II.3 Por certificados y fotocopias legalizadas de las radios “Fides” y “Origen” de Caranavi, se constata la publicación de la moción constructiva de censura al Alcalde de Caranavi (recurrente) en dichas radios y en el tablero del Gobierno Municipal de Caranavi el 24 de enero de 2003 (fs. 108-111). Por certificado de la Notaria de Fe Pública, Verónica Flores Ramírez, consta la notificación al recurrente con dicha moción, quien rehusó notificarse, en presencia de dos testigos, el 24 de enero de 2003 a horas 11:15 (fs. 107)