Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2003
Fecha: 14-May-2003
III.4
III.4 Que en el caso de autos, la moción del voto constructiva de censura contenida en la Resolución 004/2003 de 24 de enero dirigida al Presidente del Concejo Municipal de Caranavi, cumple con la previsión contenida en el art. 51.2) LM, pues la misma debidamente fundamentada que contiene el nombre del Alcalde sustituto fue notificada al recurrente y también fue dada a conocer a la opinión publica a través de Radio FIDES La Paz, Radio FIDES Caranavi y Radio Origen conforme consta de las certificaciones cursantes en obrados.