SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2003
Fecha: 14-May-2003
I.3. Alegaciones de la parte recurrida
El trámite del voto constructivo de censura se llevó adelante en forma legal, sin violar los derechos constitucionales del Alcalde Municipal, puesto que el Concejo Municipal de Caranavi perdió completamente su confianza en él, al haber incurrido en delito de peculado por una suma aproximada de Bs850.000.- que ha motivado su juzgamiento junto a sus colaboradores en el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz. Afirman que la moción constructiva de censura fue presentada con anterioridad, siendo consultada en cada momento a la Corte Departamental Electoral Sala Provincias de la ciudad de La Paz. Aducen que en la sesión ordinaria 004/2003 de 24 de enero de 2003, se aceptó la petición del Concejal Ubaldo Nina declarándose un cuarto intermedio hasta horas 16:00, momento en el que se reinstaló la misma con el quórum respectivo de cuatro concejales, procediéndose a continuar con el orden del día, vale decir con la correspondencia presentada por los concejales Willy Cahuana, Felipe Kittelson y Ruperto July, en la que se había presentado moción constructiva de censura, por lo que fue considerada y analizada, al verificarse por el Concejo que cumplía los presupuestos de los arts. 51 y siguientes LM, recibiendo la votación requerida de tres votos conformes de los cuatro Concejales que se encontraban en sesión, por lo que es absolutamente falso que en forma unilateral y fuera de la sesión ordinaria, sus personas hubieran admitido dicha moción constructiva de censura.
El mismo día 24 de enero de 2003 -dicen- a horas 11:15. fue notificado personalmente el Alcalde de Caranavi con la moción constructiva de censura en presencia de Notario de Fe Pública más dos testigos de actuación. Añaden que esa moción no se llevó adelante porque dos concejales del partido Movimiento al Socialismo (MAS) se retractaron al momento de efectuar la censura que fue aceptada por la Corte Departamental Electoral Sala Provincias.