Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2003
Fecha: 14-May-2003
hay pérdida de competencia cuando una resolución judicial se dicta fuera de término legal, sancionándose con nulidad; pero no por ello se puede inferir que ese razonamiento (que tiene una base legal) sea extensivo a las autoridades administrativas
“Que, la normativa especial señalada (arts. 9 y 206-209 del Código de Procedimiento Civil) establece de manera expresa que hay pérdida de competencia cuando una resolución judicial se dicta fuera de término legal, sancionándose con nulidad; pero no por ello se puede inferir que ese razonamiento (que tiene una base legal) sea extensivo a las autoridades administrativas, como son los miembros del Consejo de la Judicatura recurridos, quienes strictu sensu no desempeñan labor jurisdiccional dentro del Poder Judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hay pérdida de competencia cuando una resolución judicial se dicta fuera de término legal, sancionándose con nulidad; pero no por ello se puede inferir que ese razonamiento (que tiene una base legal) sea extensivo a las autoridades administrativas
- cuando una autoridad administrativa pronuncia una resolución fuera de término legal implica retardación en la toma de decisiones administrativas, pero no por ello pérdida de competencia
- una autoridad administrativa incurre en retardación cuando ha sido negligente en despachar sus resoluciones (administrativas) dentro de término legal, por esa falta de responsabilidad e irrespeto a plazos legales, en todos los casos se impondrá las sanciones administrativas correspondientes