SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2003
Fecha: 14-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Que, a denuncia de María Carmen Manjón Calvimontes, Jefa de Servicios Generales de la Administración de la Caja Petrolera de Salud, se inició un proceso administrativo en contra de Jhonny Borja Canedo, encargado de Cotizaciones (recurrente), en el que el Administrador y Jefe Médico de dicha Caja, se constituyeron en Tribunal Sumariante en primera instancia, dictando la Resolución 01/2002, de 27 de septiembre, por la que se lo sanciona con la destitución de su cargo.
Que, amparado en el art. 25 del DS 26237, el recurrente hace uso del recurso jerárquico, el que es elevado a conocimiento del Presidente Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud (recurrido), radicándose la causa ante esa autoridad el 25 de octubre de 2002, notificándose al recurrente el 31 del mismo mes y año.
Que, por imperio del art. 29 del DS 26237, en forma tajante determina que el plazo para resolver el recurso jerárquico es de ocho días hábiles computables desde la radicatoria. En el caso, como se puede comprobar de los antecedentes, la autoridad demandada resuelve el recurso por Resolución 009/2002, de 22 de noviembre, cuando sobrepasó superabundantemente el plazo de ocho días para ello, por lo que esa Resolución es nula por pérdida de competencia de la autoridad recurrida, de acuerdo al art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hay pérdida de competencia cuando una resolución judicial se dicta fuera de término legal, sancionándose con nulidad; pero no por ello se puede inferir que ese razonamiento (que tiene una base legal) sea extensivo a las autoridades administrativas
- cuando una autoridad administrativa pronuncia una resolución fuera de término legal implica retardación en la toma de decisiones administrativas, pero no por ello pérdida de competencia
- una autoridad administrativa incurre en retardación cuando ha sido negligente en despachar sus resoluciones (administrativas) dentro de término legal, por esa falta de responsabilidad e irrespeto a plazos legales, en todos los casos se impondrá las sanciones administrativas correspondientes