SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2003

Fecha: 14-May-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Que, a denuncia de María Carmen Manjón Calvimontes, Jefa de Servicios Generales de la Administración de la Caja Petrolera de Salud, se inició un proceso administrativo en contra de Jhonny Borja Canedo, encargado de Cotizaciones (recurrente), en el que el Administrador y Jefe Médico de dicha Caja, se constituyeron en Tribunal Sumariante en primera instancia, dictando la Resolución 01/2002, de 27 de septiembre, por la que se lo sanciona con la destitución de su cargo.

Que, amparado en el art. 25 del DS 26237, el recurrente hace uso del recurso jerárquico, el que es elevado a conocimiento del Presidente Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud (recurrido), radicándose la causa ante esa autoridad el 25 de octubre de 2002, notificándose al recurrente el 31 del mismo mes y año.

Que, por imperio del art. 29 del DS 26237, en forma tajante determina que el plazo para resolver el recurso jerárquico es de ocho días hábiles computables desde la radicatoria. En el caso, como se puede comprobar de los antecedentes, la autoridad demandada resuelve el recurso por Resolución 009/2002, de 22 de noviembre, cuando sobrepasó superabundantemente el plazo de ocho días para ello, por lo que esa Resolución es nula por pérdida de competencia de la autoridad recurrida, de acuerdo al art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).