Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2003
Fecha: 14-May-2003
II.1.
II.1. Que, a denuncia de María del Carmen Manjón, Jefa de Servicios Generales de la Caja Petrolera de Salud, se inició en contra de Jhonny Borja Canedo, responsable de Seguros y Cotizaciones (recurrente) y de otros funcionarios, un proceso administrativo interno, en el que el Tribunal Sumariante emitió la Resolución 01/2002, de 27 de septiembre, por la que resuelve declarar probada la denuncia, disponiendo la destitución del recurrente, previo trámite de desafuero sindical (fs. 624-633).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hay pérdida de competencia cuando una resolución judicial se dicta fuera de término legal, sancionándose con nulidad; pero no por ello se puede inferir que ese razonamiento (que tiene una base legal) sea extensivo a las autoridades administrativas
- cuando una autoridad administrativa pronuncia una resolución fuera de término legal implica retardación en la toma de decisiones administrativas, pero no por ello pérdida de competencia
- una autoridad administrativa incurre en retardación cuando ha sido negligente en despachar sus resoluciones (administrativas) dentro de término legal, por esa falta de responsabilidad e irrespeto a plazos legales, en todos los casos se impondrá las sanciones administrativas correspondientes