Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2003

    Fecha: 14-May-2003

    II.1.

    II.1. Que, a denuncia de María del Carmen Manjón, Jefa de Servicios Generales de la Caja Petrolera de Salud, se inició en contra de Jhonny Borja Canedo, responsable de Seguros y Cotizaciones (recurrente) y de otros funcionarios, un proceso administrativo interno, en el que el Tribunal Sumariante emitió la Resolución 01/2002, de  27 de septiembre, por la que resuelve declarar probada la denuncia, disponiendo la destitución del recurrente, previo trámite de desafuero sindical (fs. 624-633).

    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.3. Alegaciones de la parte recurrida
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • hay pérdida de competencia cuando una resolución judicial se dicta fuera de término legal, sancionándose con nulidad; pero no por ello se puede inferir que ese razonamiento (que tiene una base legal) sea extensivo a las autoridades administrativas
    • cuando una autoridad administrativa pronuncia una resolución fuera de término legal implica retardación en la toma de decisiones administrativas, pero no por ello pérdida de competencia
    • una autoridad administrativa incurre en retardación cuando ha sido negligente en despachar sus resoluciones (administrativas) dentro de término legal, por esa falta de responsabilidad e irrespeto a plazos legales, en todos los casos se impondrá las sanciones administrativas correspondientes

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca