SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2003
Fecha: 14-May-2003
I.3. Alegaciones de la parte recurrida
Que, el procesado (recurrente) luego de utilizar el recurso de revocatoria, planteó recurso jerárquico que se radicó el 25 de octubre de 2002 en el despacho de la autoridad demandada, por ser la máxima autoridad Ejecutiva de la Entidad; con ese decreto de radicatoria se notificó al recurrente el 31 del mismo mes y año, cumplida esa diligencia por el Juez a-quo (médico regional de Sucre), devolvió los antecedentes que fueron recibidos en la Oficina Central (La Paz) el 12 de noviembre de 2002.
Que, de acuerdo al art. 27 del DS 26237, los 08 días hábiles para dictar la resolución en el recurso jerárquico se computan desde la notificación con la providencia de radicatoria (12 de noviembre de 2002), es decir que la autoridad demandada al pronunciar la Resolución impugnada (de 22 de noviembre de 2002), no incumplió con ningún plazo.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hay pérdida de competencia cuando una resolución judicial se dicta fuera de término legal, sancionándose con nulidad; pero no por ello se puede inferir que ese razonamiento (que tiene una base legal) sea extensivo a las autoridades administrativas
- cuando una autoridad administrativa pronuncia una resolución fuera de término legal implica retardación en la toma de decisiones administrativas, pero no por ello pérdida de competencia
- una autoridad administrativa incurre en retardación cuando ha sido negligente en despachar sus resoluciones (administrativas) dentro de término legal, por esa falta de responsabilidad e irrespeto a plazos legales, en todos los casos se impondrá las sanciones administrativas correspondientes