SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2003

Fecha: 14-May-2003

I.3. Alegaciones de la parte recurrida

Que, el procesado (recurrente) luego de utilizar el recurso de revocatoria, planteó recurso jerárquico que se radicó el 25 de octubre de 2002 en el despacho de la autoridad demandada, por ser la máxima autoridad Ejecutiva de la Entidad; con ese decreto de radicatoria se notificó al recurrente el 31 del mismo mes y año, cumplida esa diligencia por el Juez a-quo  (médico regional de Sucre), devolvió los antecedentes que fueron recibidos en la Oficina Central (La Paz) el 12 de noviembre de 2002.

Que, de acuerdo al art. 27 del DS 26237, los 08 días hábiles para dictar la resolución en el recurso jerárquico se computan desde la notificación con la providencia de radicatoria (12 de noviembre de 2002), es decir que la autoridad demandada al pronunciar la Resolución impugnada (de 22 de noviembre de 2002), no incumplió con ningún plazo.