SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2003
Fecha: 14-May-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente plantea el presente recurso, porque dentro de la tramitación del proceso administrativo seguido en su contra, el Presidente Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud recurrido, habría perdido competencia, al pronunciar la Resolución Administrativa 009/2002, de 22 de noviembre, dentro de la tramitación del recurso jerárquico, fuera de término legal, previsto en el art. 29 del DS 26237.
Que, este Tribunal en AACC 14/2003-CA y 37/2003-CA dejó establecido que, no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que en caso de incumplimiento la misma sea nula ipso jure por supuesta pérdida de competencia, pues para que ello ocurra la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera del tal término.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hay pérdida de competencia cuando una resolución judicial se dicta fuera de término legal, sancionándose con nulidad; pero no por ello se puede inferir que ese razonamiento (que tiene una base legal) sea extensivo a las autoridades administrativas
- cuando una autoridad administrativa pronuncia una resolución fuera de término legal implica retardación en la toma de decisiones administrativas, pero no por ello pérdida de competencia
- una autoridad administrativa incurre en retardación cuando ha sido negligente en despachar sus resoluciones (administrativas) dentro de término legal, por esa falta de responsabilidad e irrespeto a plazos legales, en todos los casos se impondrá las sanciones administrativas correspondientes