Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2003
Fecha: 14-May-2003
II.4.
II.4. Que, a través de la Resolución Administrativa 009/2002, de 22 de noviembre, emitida por el Presidente Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud, se resuelve el recurso jerárquico y se ratifica la destitución del recurrente, disponiéndose se inicie el trámite de desafuero (fs. 674-681); con esa Resolución se notifica al recurrente el 13 de diciembre de 2002 (fs. 689).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hay pérdida de competencia cuando una resolución judicial se dicta fuera de término legal, sancionándose con nulidad; pero no por ello se puede inferir que ese razonamiento (que tiene una base legal) sea extensivo a las autoridades administrativas
- cuando una autoridad administrativa pronuncia una resolución fuera de término legal implica retardación en la toma de decisiones administrativas, pero no por ello pérdida de competencia
- una autoridad administrativa incurre en retardación cuando ha sido negligente en despachar sus resoluciones (administrativas) dentro de término legal, por esa falta de responsabilidad e irrespeto a plazos legales, en todos los casos se impondrá las sanciones administrativas correspondientes