Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2003-R
Fecha: 05-May-2003
, siempre que no exista otra vía o medio legal para dicha protección,
El recurso de amparo constitucional previsto en el art. 19 CPE, ha sido instituido contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías de la persona, siempre que no exista otra vía o medio legal para dicha protección, como establece el art. 19.IV CPE, concordante con el art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , siempre que no exista otra vía o medio legal para dicha protección,
- Fragmento 7
- toda vez que al existir un trámite administrativo en curso, debió presentarse ante esa instancia para presentar sus reclamos