SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2003-R

Fecha: 05-May-2003

toda vez que al existir un trámite administrativo en curso, debió presentarse ante esa instancia para presentar sus reclamos

En el caso que se examina, el actor afirma que el Prefecto recurrido está demorando injustificadamente la firma de la Resolución que reconocerá la personalidad jurídica de la Fundación que representa, además de haber solicitado ilegalmente nuevos dictámenes fiscales sobre la solicitud, sin embargo, no ha acreditado en momento alguno que hubiera presentado ante dicha autoridad algún reclamo sobre tales hechos, que era lo que correspondía, toda vez que al existir un trámite administrativo en curso, debió presentarse ante esa instancia para presentar sus reclamos, y luego de haber agotado la misma, en caso de mantenerse los supuestos actos ilegales, recién plantear el recurso de amparo, tal como ha comprendido este Tribunal en la jurisprudencia constitucional citada. El no haberlo hecho así, interponiendo el amparo directamente, supone desconocer el carácter subsidiario del mismo, el cual, como se tiene explicado, exige para su procedencia el agotamiento previo de los medios ordinarios de impugnación dentro del mismo trámite o proceso, aspecto que al haberse omitido en la especie, determina su improcedencia e impide conocer el fondo del asunto.