Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2003-R
Fecha: 05-May-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente considera que se ha vulnerado su derecho a reunirse y asociarse para fines lícitos, por cuanto la autoridad recurrida no otorgó ni negó la personalidad jurídica solicitada por la Fundación para la Conservación del Bosque Chiquitano a la que representa, no obstante haberse emitido cuatro dictámenes fiscales favorables y a pesar de que el proyecto de la respectiva Resolución Prefectural se encuentra elaborado, listo para firmas. Por consiguiente, corresponde analizar si los supuestos actos ilegales se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , siempre que no exista otra vía o medio legal para dicha protección,
- Fragmento 7
- toda vez que al existir un trámite administrativo en curso, debió presentarse ante esa instancia para presentar sus reclamos