Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2003-R
Fecha: 05-May-2003
II.2
II.2 Por dictamen de 20 de junio de 2002, la Fiscal de Materia de Santa Cruz, indicó al Prefecto recurrido que cumplidas como estaban las formalidades legales estipuladas en los arts. 58 y siguientes del Código civil y en la Ley de descentralización administrativa, correspondía dictar Resolución otorgándole a la Fundación la personalidad jurídica solicitada (fs. 17).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , siempre que no exista otra vía o medio legal para dicha protección,
- Fragmento 7
- toda vez que al existir un trámite administrativo en curso, debió presentarse ante esa instancia para presentar sus reclamos