SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2003-R

Fecha: 05-May-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 26 de febrero de 2003 (fs. 18 a 23), el recurrente manifiesta que el 1 de junio de 2001 se ingresa por Ventanilla Unica de Trámites de la Prefectura, los documentos concernientes a la obtención de personalidad jurídica de la Fundación para la Conservación del Bosque Chiquitano (FCBC), trámite dentro del cual se formularon varias oposiciones sin expresar agravios ni causa válida alguna, y dentro del cual el Ministerio Público, en sujeción al art. 76 del DS 24206 de 29 de diciembre de 1995, emitió cuatro dictámenes fiscales de julio de 2001, junio y diciembre de 2002 y enero de 2003 a favor de que se otorgue la personalidad jurídica solicitada. Una vez radicado el expediente el 13 de enero de 2003 en Asesoría General de la Prefectura, conforme al art. 23 del DS 25060 de 2 de junio de 1998, la Dirección Jurídica elaboró el proyecto de Resolución Prefectural correspondiente, disponiendo el otorgamiento de la personalidad jurídica a FCBC, no obstante, dicha personería no ha sido otorgada ni negada a pesar de existir el proyecto de resolución y por tanto estar el expediente en estado de firma.

El otorgamiento de la personalidad jurídica según la normativa vigente, debe fundarse en un dictamen favorable del fiscal previo análisis de su licitud, no siendo materia de la Prefectura pronunciarse sobre ese tema ni cuestionar los actos del Ministerio Público, situación en la que incurrió al solicitar en tres oportunidades más un pronunciamiento fiscal, constando en obrados cuatro dictámenes favorables, en cuyo mérito la Dirección Jurídica de la Prefectura del Departamento elaboró el proyecto de Resolución Prefectural por el que se otorga personalidad jurídica a FCBC, no siendo aceptable que el Prefecto recurrido dilate indebidamente la firma de dicho proyecto, incurriendo de esa manera en una omisión indebida ya que no es posible que la administración pública demore cerca de dos años en autorizar el ejercicio de un derecho fundamental, no siendo aplicable en este caso el silencio administrativo previsto en la Ley 2341, Ley de procedimiento administrativo,  de 23 de abril de 2002, toda vez que recién entrará en vigencia 12 meses después de su publicación.