Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2003-R
Fecha: 05-May-2003
Fragmento 7
Por otra parte, este Tribunal ha establecido en la SC 374/2002-R de 02 de abril, entre otras: “la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , siempre que no exista otra vía o medio legal para dicha protección,
- Fragmento 7
- toda vez que al existir un trámite administrativo en curso, debió presentarse ante esa instancia para presentar sus reclamos