SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2003-R

Fecha: 06-May-2003

6)

6)  Para ser Notario en las capitales de provincia se requiere, por lo menos, poseer diploma de bachiller en humanidades; en los cantones como mínimo haber cursado el ciclo intermedio. El mismo tratamiento se otorgará en los distritos judiciales de Beni y Pando, entre tanto no existan profesionales abogados que soliciten desempeñar estos cargos”.

Las prohibiciones e incompatibilidades a que se refiere el inciso 4) de la norma transcrita son aquellas que están contempladas en el art. 6 LOJ, sobre la incompatibilidad de la función con otros cargos públicos y funciones directivas en instituciones privadas, mercantiles y de cualquier otra naturaleza, a excepción de la docencia universitaria; el art. 7 respecto de la incompatibilidad con el ejercicio de la abogacía; el art. 9 sobre la incompatibilidad en razón de parentesco con jueces y magistrados; y, el art. 13 que señala los impedimentos para la función judicial, aplicable a la función de los  Notarios, cuando  determina:

“Los declarados interdictos, enajenados mentales, sordos, mudos, ciegos y los menores de edad, igualmente los alcohólicos crónicos y drogadictos, no podrán ejercer las funciones de magistrados, de jueces ni de personal subalterno. Si alguna de las causales sobreviniere al nombramiento o posesión del funcionario, se procederá a una nueva designación previa comprobación del hecho que le diere mérito.