SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2003-R
Fecha: 06-May-2003
III.2.
III.2. En el caso de autos, de acuerdo a los arts. 13.III.2) y Disposición Final Segunda LCJ, que modifica el art. 285 LOJ, el Consejo de la Judicatura, luego de haber evaluado la documentación mínima habilitante de cada uno de los candidatos, calificado sus méritos y después de seleccionarlos mediante examen de competencia, remitió las nóminas de los postulantes a Notarios de Fe Pública a cada Corte Superior para que las Salas Plenas procedan a la designación correspondiente, figurando en la lista del Distrito de La Paz, el recurrente.
De tal modo, José Lizandro Herrera Goytia fue habilitado y seleccionado por el Consejo de la Judicatura en primera instancia, donde se estudió y evaluó sus antecedentes, entre los que ya se encontraba el Certificado de Información sobre Solvencias con el Fisco, pues al ser éste un requisito imprescindible y habilitante contemplado en la convocatoria, de no haberlo presentado no podía haber rendido el examen de competencia siquiera, ya que la primera fase de selección se refiere a la comprobación de presentación de todos los documentos requeridos, luego los mismos son calificados y es en ese momento en que se determina si una persona puede pasar a la siguiente etapa del proceso, que es el examen de competencia u oposición.
Entonces, si bien es cierto que existe un proceso contencioso-tributario aún no fenecido iniciado por el hoy recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Nacionales-La Paz, no es menos evidente que tal circunstancia no constituye óbice legal alguno para que pueda ser posesionado y ejercer las funciones de Notario de Fe Pública para el que ha sido designado conforme a Derecho, toda vez que fue seleccionado por el Consejo de la Judicatura, venció todas las fases del proceso de selección y evaluación hasta lograr la extensión del Título de nombramiento, máxime si se toma en cuenta que no existe en su contra sentencia condenatoria a pena corporal ni pliego de cargo ejecutoriado, y no está comprendido en los casos de exclusión, prohibición ni incompatibilidad de la Ley, ello en el marco que establecen los arts 61.5 con relación al 117.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
Por consiguiente, al haber negado ministrar posesión a José Lizandro Herrera Goytia en el cargo de Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 078 de La Paz, las autoridades demandadas han incurrido en un acto ilegal que lesiona los derechos del recurrente al trabajo y a la seguridad jurídica, que deben ser reparados a través de este recurso constitucional extraordinario al no tener el actor otra vía a la cual presentar su reclamo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 6)
- los condenados a pena privativa de libertad por delitos comunes, con sentencia ejecutoriada
- III.2.
- APRUEBA