SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2003-R
Fecha: 06-May-2003
PROCEDENTE
La Sentencia 034/2003, cursante a fs. 80 y 81, pronunciada el 28 de febrero de 2003 por la Sala Penal primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declara PROCEDENTE el recurso, “disponiendo que las autoridades recurridas cumplan en tercero día de ejecutoriada la presente resolución con la posesión del mismo (recurrente) en el cargo de Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 78”, con costas y responsabilidad, bajo estos fundamentos: 1) “los antecedentes referidos a un proceso tributario en el que el recurrente constituye parte demandante no demandada, en actual tramitación y pendiente aún de resolución final y recursos ordinarios que las partes puedan hacer valer en uso de las prerrogativas concedidas al efecto, de manera alguna puede constituir obstáculo para asumir el cargo de Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 078 en el que fuera designado por las propias autoridades recurridas, más aún si la precitada acción tributaria no corresponde a un proceso coactivo fiscal en el marco de la Ley SAFCO Nº 1178, que de haberse demostrado bien pudo impedir el ejercicio del cargo de marras por el recurrente”; 2) “en la especie, las autoridades recurridas han conculcado los derechos y garantías constitucionales del recurrente, negándole el ejercicio legal de la función a posesionarlo en el cargo de Notario de Fe Pública” en el que fue designado conforme al art. 285 LCJ.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 6)
- los condenados a pena privativa de libertad por delitos comunes, con sentencia ejecutoriada
- III.2.
- APRUEBA