SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2003-R

Fecha: 06-May-2003

a)

Las autoridades judiciales recurridas, en el escrito que corre a fs. 27 y 28, sostienen lo siguiente: a) del Acuerdo 049/2002 de 10 de diciembre de 2002 se establece que el abogado Lizandro Herrera Goytia ha sido designado Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 78 del Distrito de La Paz, “luego de haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el art. 278 de la Ley de Organización Judicial” (LOJ), de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) y de la convocatoria pública para la postulación, por lo que la Presidenta de la Corte Superior de La Paz expidió el título correspondiente; b) en 21 de enero de 2003 el recurrente solicitó día y hora de posesión en el cargo, adjuntando el Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas expedido  por la Contraloría General de la República, Certificado de Solvencia Fiscal, Título ofrecido como fianza (folio real), todo lo que fue considerado en Sala Plena el 11 de febrero de 2003, y fue observado en razón a que en el Certificado de Solvencia Fiscal mencionado se establece la existencia de un proceso contencioso-tributario, al igual que en el certificado emitido por el Juzgado Primero de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario, lo que motivó que “previamente debía levantar esos cargos para la posesión correspondiente”; c) el recurrente pidió la reconsideración de la referida decisión, y la Sala Plena decidió no haber lugar a la posesión impetrada, hasta que se dé cumplimiento estricto a los requisitos de la convocatoria a Notarios de Fe Pública emitida por el Consejo de la Judicatura, entre cuyos requisitos mínimos de habilitación se encuentra el certificado de no tener procesos con  el Estado; d)  el recurrente no puede ser posesionado porque, como lo ha reconocido en su  demanda, es deudor del Estado; e) no se han desconocido ni violado los derechos constitucionales que invoca el actor. Piden se declare improcedente el recurso, con costas.