SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2003-R
Fecha: 06-May-2003
1)
Se da lectura al informe de la autoridad recurrida de fs. 180 que señala: 1) en los procesos coactivos el art. 51 LAPCAF, dispone el remate de los bienes dados en garantía, a cuyo efecto se procederá a la tasación de los mismos, sin indicar que la designación de perito sea de oficio; 2) el coactivante propuso a Roberto Carlos Camacho Paz como perito, propuesta que fue puesta en conocimiento del abogado del recurrente quien no lo objetó, motivo por el que ante la reiterada solicitud de la entidad bancaria se designó a dicho profesional quien elevó su informe con el que se notificó al recurrente mediante cédula en su domicilio procesal, sin que observe la forma de designación del perito rechazando directamente el avalúo pericial, proponiendo a su vez a otro perito Paulo Roberto Barrero, solicitud que corrida en traslado posteriormente es rechazada por Resolución de 8 de noviembre de 2002, por extemporánea al haber sido presentada después de un mes de haber sido notificado con el perito propuesto por la parte coactivante; 3) los recurrentes dentro de tercero día de conocer la proposición del perito pudieron recusarlo de acuerdo al art. 433 CPC; 4) conforme con el art. 440 del mismo cuerpo de leyes, sólo les correspondía a los coactivados -ahora recurrentes - pedir a los peritos por intermedio del Juez las aclaraciones convenientes y conexas; 5) la resolución que cuestionan es inapelable, sin embargo los recurrentes plantearon en ejecución de sentencia reposición bajo alternativa de apelación, siendo así que en este estado de la causa sólo procede la apelación directa como lo señala el art. 518 CPC, por lo que se rechazó dicho recurso.