SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2003-R
Fecha: 06-May-2003
III.1
III.1 El Código adjetivo civil indica los medios de impugnación para lograr que una resolución dictada dentro del proceso, sea modificada o dejada sin efecto, así también establece qué resoluciones pueden ser objetadas, los plazos y la oportunidad de formularlas. Es así que el art. 518 CPC al referirse a las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia dice que: “... podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”, norma que en consecuencia, sólo permite la apelación directa, o sea que estas resoluciones dictadas en ejecución de sentencia son susceptibles únicamente de apelación directa, no siendo procedente la reposición bajo alternativa de apelación en caso de negativa.