Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2003-R
Fecha: 06-May-2003
III.3
III.3 En ese sentido se ha pronunciado este Tribunal en su SC 1522/2002-R al señalar: “el art. 518 CPC determina que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa, lo que implica que, en ejecución de fallos, no es procedente la reposición bajo alternativa de alzada en caso de negativa”. Línea jurisprudencial aplicable en el caso presente.