SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2003-R
Fecha: 06-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por razones de orden económico, solicitaron un crédito del Banco Ganadero SA. con el objeto de invertirlo en un negocio que les rente ganancias, empero por la crisis que azota al país, no pudieron cumplir con el pago oportuno de la obligación entrando en mora, lo que motivó que la entidad bancaria les inicie proceso coactivo como estipularon en el contrato de préstamo suscrito con garantía hipotecaria. Fenecido el proceso, en ejecución de sentencia el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial no observó lo preceptuado en los arts. 51 y 32 al 46 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), arts. 525, 533, 534.II) y 535 del Código de Procedimiento Civil (CPC), referentes a la tasación o avalúo y su procedimiento. Es así que el Banco coactivante realizó dos avalúos en los cuales existe una diferencia del 30 % del bien a rematarse, y a pesar de ello la autoridad jurisdiccional aceptó el avalúo que consigna el precio menor, que no es el real de su inmueble que con mucho sacrificio lo adquirieron.
Añade que al ser notificados con el irrisorio avalúo pericial, en tiempo oportuno lo representaron y rechazaron, proponiendo a un profesional arquitecto para realizar uno nuevo, que fue rechazado por Decreto de 8 de noviembre de 2002, remitiéndose la autoridad jurisdiccional equivocadamente a los arts. 432, 433 y 440.II CPC, pretendiendo ilegalmente que soliciten aclaración del dictamen pericial cuando lo apropiado de acuerdo a procedimiento era que fije en definitiva el monto de la base del remate, aplicando el principio de probidad señalado en el art.16 numeral X CPE. Ante el ilegal rechazo plantearon recurso de reposición bajo alternativa de apelación demostrando en forma clara y precisa los errores en que incurrió el Juez , quien mediante Decreto de 13 de enero de 2003 lo rechazó declarando ejecutoriada la resolución impugnada, incurriendo en omisiones al debido proceso, violando sus legítimos derechos a la defensa e igualdad de las partes en proceso.