SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2003-R
Fecha: 06-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En el Juzgado Primero de Instrucción de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba, Ramiro Ovando Vásquez le inició proceso ejecutivo, dentro del que se dictó sentencia con la que supuestamente fue notificado personalmente en 19 de septiembre de 2002, recibiendo copia de ley en la morada de Wilfredo Pereira, en presencia del testigo que suscribe la diligencia, de quien sólo consta su cédula de identidad y no así su nombre, acto procesal que es falso por cuanto en esa fecha no se encontraba en dicha localidad, lo que demuestra que el referido acto procesal no se cumplió, omisión que es atentatoria de su derecho fundamental a la defensa y al justo proceso por cuanto de esta manera se le impidió interponer recurso de apelación contra la sentencia de 17 de septiembre de 2002.
Añade que la supuesta diligencia ilegal de notificación, motivó presente reclamo formal ante la autoridad jurisdiccional solicitando la nulidad de obrados que fue desestimada por Auto de 11 de noviembre de 2002, con argumentos contradictorios como el que señala de que fue notificado mediante cédula y que la copia la recibió personalmente Wilfredo Pereira, siendo así que la diligencia que cursa en el expediente del proceso ejecutivo refiere en su tenor que se dió por notificado recibiendo la copia de ley. Por otra parte la Jueza de la causa sin que exista informe del oficial de diligencias, respecto de quién fue el testigo que presenció la supuesta notificación, asevera que responde al nombre de Renán Espinoza, persona conocida en estrados judiciales. De esta manera, se ha violado su derecho fundamental de defensa y justo proceso, por lo que considera que no existe otro medio que le restituya y restablezca los mismos que no sea el amparo constitucional.