Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2003-R
Fecha: 06-May-2003
II.3
II.3 El 17 de septiembre de 2002, la Jueza de Instrucción Primera de Punata dictó la sentencia que declaró probada la demanda e improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva (fs. 44-45), con la que es notificado el ejecutado mediante cédula en el domicilio procesal señalado en 19 de septiembre del mismo año (fs. 45 vta.), fallo cuya ejecutoria se declara por Auto de 2 de octubre de 2002 (fs. 46 vta.), con el que se notifica personalmente al abogado del ejecutado, quien firma en dicha diligencia (fs. 47 vta.).