SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2003-R

Fecha: 06-May-2003

III.1

III.1                                                                Examinado el caso se constata que el Auto de 11 de noviembre de 2002, pronunciado por la Jueza de Instrucción Primera de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba,  -ahora demandada- que rechaza la nulidad de obrados impetrada por el ejecutado José Hoollberg Villarroel Romero- argumentando que dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra, no fue notificado personalmente con la sentencia y Auto de ejecutoria de la misma, pudo ser impugnado por la parte actora quien tenía expedita la vía del recurso de apelación previsto por el art. 518 CPC para modificar la resolución que ahora cuestiona mediante este recurso. Al no hacerlo dejó precluir su derecho el que pretende restituirlo por la vía del amparo que  por su carácter subsidiario sólo puede ser interpuesto cuando se han agotados los medios o recursos legales para la defensa de los derechos que se consideran vulnerados o cuando los que se tienen resultan ineficaces para la protección que se busca, pues esta garantía constitucional no puede ser utilizada como sustitutiva de recursos ordinarios o extraordinarios. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SC 63/2001-R al señalar: “Que el Amparo Constitucional es un recurso subsidiario cuya finalidad es la protección de los derechos y garantías lesionados por actos, resoluciones u omisiones indebidas ejecutadas por funcionarios públicos o particulares siempre que no exista otro medio o recurso reconocido por Ley para esa protección, puesto que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que la Ley franquea a las partes para reclamar sus derechos”.  Por ello, es de aplicación el art. 96.II) LTC, que determina la improcedencia del recurso de amparo contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso