SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2003-R
Fecha: 06-May-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el Auto de de 11 de noviembre del 2002, pudo ser objeto de apelación como lo dispone el art. 518 CPC, recurso que no usó el recurrente; 2) el proceso ejecutivo puede ser revisado en la vía ordinaria, en el plazo de seis meses conforme lo determina el art. 490 CPC, sustituido por el art. 28 LAPCAF; 3) la inmediatez y subsidiaridad son las características esenciales del amparo constitucional, por lo que debe ser interpuesto en forma inmediata y cuando no se tenga otro medio o recurso para que le sean restituidos los derechos, es decir que éstos se hayan agotado antes de acudir a la vía constitucional.