SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2003- R

Fecha: 06-May-2003

III.2

III.2   Que en el presente caso, la falta de celeridad en la tramitación del beneficio solicitado, no constituye lesión ilegal o indebida al derecho a la libertad física, puesto que el recurrente ha sido detenido y recluido en la cárcel pública en cumplimiento de un mandamiento expedido por autoridad competente observándose todas las formalidades legales y en ejecución de una sentencia condenatoria ejecutoriada; vale decir, que se ha cumplido con las previsiones contenidas en el art. 9-I CPE que dice:  “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que este emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.”