Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2003- R
Fecha: 06-May-2003
III.4
III.4 Que, de otro lado, cabe señalar que la solicitud del recurrente fue posterior a su detención por lo que no puede alegar supresión de su derecho a la libertad en desigualdad de condiciones con los co-procesados, pues éstos aún no habían sido puestos en prisión a tiempo de presentar su solicitud de suspensión condicional de la pena.