SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2003- R

Fecha: 06-May-2003

III.3

III.3   Que, cabe establecer que resulta forzado pretender que está siendo vulnerado el derecho a la libertad porque no se tramite una solicitud de libertad condicional de la pena con la mayor celeridad posible, pues aun cuando este principio no sea respetado en estos casos, no implica como en la especie, una detención o apresamiento indebido, puesto que el beneficio de la suspensión no ha sido concedido sino que está en proceso de análisis pudiendo el Juez conceder o negar el beneficio, de manera que no existe posibilidad alguna de considerar como lesionado el derecho a la libertad física ya que la suspensión condicional de la pena no es un beneficio procesal que opera de hecho al dictarse la sentencia con pena que dé lugar a dicho beneficio, sino que debe ser solicitada, compulsada y resuelta tomándose en cuenta otros elementos y no sólo la pena privativa de libertad.