SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2003- R
Fecha: 06-May-2003
II.2
II.2 Que en sesión del Concejo de 29 de enero de 2003, Juan Zabala, Alberto Aguirre y Heriberto Lucindo Nacimento, presentan al Presidente del Concejo Municipal Adaildo Nacimento Andrez la moción de censura contra la recurrente, solicitando se la tramite conforme al art. 51 LM (fs. 4-5), habiendo el Concejo en la misma fecha dictado la Resolución Nº 02/03 mediante la que: a) se admite el voto constructivo de censura, b) se “nombra como candidato a Alcalde sustituto al H. Concejal Sr. Heriberto Lucindo Nacimento”, c) se ordena que se practique la publicación en tablero de la Sala de sesiones del Concejo y el tablero de la comuna y d) se notifique a la recurrente (fs. 6, 7-9), cumpliéndose ésta órden última el 30 de enero de 2003 (fs. 49).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Juan Zabala Durán, Heriberto Lucindo Nacimento, Alberto Aguirre Maceda, Concejales del Municipio de Filadelfia
- a)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- nula
- nulidad de todo lo actuado en el voto constructivo de censura
- III.2
- III.3
- APRUEBA