SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2003- R

Fecha: 06-May-2003

III.2

III.2   Que en el caso de autos, se ha demostrado que la moción de censura fue tramitada irregularmente desde su inicio, pues la moción en contra de la recurrente no proponía simultáneamente el nombre del candidato a Alcalde sustitutivo como tampoco fue publicada como exige el art. 51-2) LM, ya que la moción se circunscribe a relatar los actos y los hechos por los cuales se perdió la confianza a la Alcaldesa por una parte, por otra no existe ningún actuado de su publicación pese a que en la Resolución Nº 02/03 se dispuso que sea publicada.

            Que al margen de ello, no se cumplió con lo previsto en el art. 51-4) LM, pues este artículo dispone que la moción admitida no podrá ser votada por el Pleno del Concejo, sino hasta que hubiesen transcurrido siete (7) días hábiles desde su presentación y respectiva publicación, y en la especie, ya se ha referido que no se cumplió con la publicación, omisión que impedía al Concejo tratar la moción.

            Que por otra parte, no cursa ningún actuado que acredite que en la sesión del Concejo celebrada para considerar la moción hubiere estado presente el vocal acreditado por la Corte Departamental electoral a fin de que verifique los requisitos y procedimientos establecidos por la Ley de Municipalidades como dispone el art. 51-7) LM.