SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2003- R
Fecha: 06-May-2003
nulidad de todo lo actuado en el voto constructivo de censura
“(...) el Concejo, al conocer las observaciones de la Corte Departamental Electoral debió declarar mediante resolución expresa la nulidad de todo lo actuado en el voto constructivo de censura, con la facultad de revisar sus propios actos que le confiere la autonomía municipal establecida en los arts. 200-II constitucional y 4 de la Ley N° 2028, disponiendo al mismo tiempo la consideración de la moción de censura conforme al art. 51 de la Ley N° 2028, para sobre esa base iniciar nuevamente el procedimiento correspondiente. Que al no haber procedido de esa manera, dándose a la tarea de subsanar las observaciones efectuadas por la Corte Departamental Electoral sobre el incumplimiento del art. 51 de la Ley N° 2028, los concejales recurridos han cometido actos ilegales y omisiones indebidas que vulneran los derechos del recurrente, correspondiendo a este Tribunal brindar la tutela contenida en el art. 19 constitucional.”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Juan Zabala Durán, Heriberto Lucindo Nacimento, Alberto Aguirre Maceda, Concejales del Municipio de Filadelfia
- a)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- nula
- nulidad de todo lo actuado en el voto constructivo de censura
- III.2
- III.3
- APRUEBA