SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2003-R

Fecha: 07-May-2003

a)

Por informe cursante a fs. 50-53 y lo manifestado en audiencia por el abogado de los recurridos, se tiene: a) no es evidente lo que afirma el recurrente en sentido de que recién conoció de su destitución como Alcalde el 7 de febrero de este año, pues por la certificación expedida por el Comité de Vigilancia, demuestran que el recurrente asistió a la sesión del 18 de enero, b) no se trata de destitución, sino de aceptación de su renuncia, c) en cuanto al orden del día cuestionado, el art. 39, 7) LM señala que el Presidente del Concejo convocará públicamente y por escrito a las sesiones ordinarias y extraordinarias y someterá a su consideración la agenda, y esto fue lo que ocurrió, d) al existir una carta de renuncia con fecha de recepción en 18 de enero de 2003, es decir con posterioridad a la convocatoria, correspondía añadir en la agenda la lectura de esa nota y la elección del Alcalde sustituto y e) esa actuación no restringe los derechos del recurrente, menos si éste asistió a dicha sesión y no reclamó nada. Por lo que piden se declare improcedente el recurso.