SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2003-R

Fecha: 07-May-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso

Que, el 20 de mayo de 2002, Zacarías Mamani Yahuasi (recurrente),  fue elegido Alcalde de La Asunta, quinta sección municipal de la Prov. Sud Yungas; planteó un primer amparo en el que se realizó audiencia el 7 de febrero de este año, oportunidad en la que se exhibió documentación procedente de dicha Alcaldía, y recién a partir de esa fecha tiene conocimiento de que fue destituido de su cargo de Alcalde. 

Que, por  aquella documentación, supo que el 16 de enero de este año el Presidente del Concejo Municipal convocó a sesión ordinaria a realizarse el 18 de ese mes, señalando el siguiente orden del día: 1. Control de asistencia. 2. Lectura del acta anterior. 3. Lectura de correspondencia. 4. Asuntos varios.  Sin embargo, una vez que en esa fecha  se instaló la sesión de referencia, se puso en consideración la ampliación del orden del día,  añadiendo dos puntos como ser la lectura de la renuncia  del Alcalde, así como la elección y posesión del Alcalde.

Que, el art. 17 de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999 o Ley de Municipalidades (LM), dispone que las sesiones del Concejo serán convocadas públicamente y por escrito con 48 horas de anticipación, sujetas a temario específico, norma que no fue observada en este caso; tampoco se cumplió con  el art. 39, 7) de dicha Ley cuando señala que el Presidente del Concejo convocará públicamente y por escrito a las sesiones ordinarias y extraordinarias y someter a su consideración la agenda. Así también determina el Reglamento Interno de ese Concejo Municipal y su inobservancia vicia de nulidad esos actos.

Que, de lo referido se colige que en este caso en el orden del día se acepta la renuncia, se elige a un nuevo Alcalde y se lo posesiona. A propósito del período de funciones del Alcalde, el Tribunal Constitucional en Sentencia 34/2002 de 2 de abril pasado, definió que el período de funciones de toda la Directiva del Concejo Municipal, así como del Alcalde, es de cinco años, pudiendo realizarse una nueva elección sólo en casos de cesación o suspensión de funciones.