Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2003-R
Fecha: 07-May-2003
II.2.
II.2. Que, a través de la convocatoria 02/2003, de 16 de enero de 2003, el Presidente del Concejo Municipal convocó a los Concejales a la sesión ordinaria a llevarse a cabo el 18 de ese mes, a horas 11:00 (fs. 18); el mismo 18 de enero, a horas 9:30 el recurrente presentó una nota al Concejo Municipal en la que expresa que renuncia irrevocablemente al cargo de Alcalde, solicitando sea incorporado a sus funciones como Concejal (fs. 20).