SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2003-R
Fecha: 07-May-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente considera que los Concejales demandados, al haber aceptado su renuncia y designado a un nuevo Alcalde Municipal, en una sesión en la que no se dio cumplimiento al procedimiento establecido por Ley, han cometido actos ilegales que lesionan sus derechos al trabajo y a ejercer la función pública. Este Tribunal, en revisión de la Resolución pronunciada por el Juez de Amparo, pasa a realizar las consideraciones siguientes, a fin de determinar si es o no viable la protección solicitada.
“Que en el presente caso, la recurrente presentó su renuncia irrevocable al cargo de Alcaldesa, lo que motivó a los concejales recurridos pronunciar la Resolución Municipal 005/2002, por la que procedieron a elegir al nuevo Alcalde; apoyados en la previsión contenida en el art. 47 de la Ley de Municipalidades que expresamente establece que en caso de renuncia del Alcalde, el Concejo Municipal elegirá al nuevo Alcalde de entre sus miembros en ejercicio. Que en consecuencia, los miembros del Concejo Municipal recurridos, al designar a un nuevo Alcalde sobre la base de una renuncia de la anterior autoridad, lejos de cometer un acto ilegal, han actuado en ejercicio de sus funciones y atribuciones que en forma expresa señala la ley, por lo que no es procedente la tutela solicitada. Máxime si, además, la recurrente no ha impugnado esa Resolución Municipal a través de la reconsideración prevista por el art. 22 de la Ley de Municipalidades, no siendo el Amparo sustitutivo de otros medios de defensa, reconocidos por ley”.
Que, la aceptación de renuncia y designación de un nuevo Alcalde, han determinado la emisión de las Resoluciones Municipales 001/2003 y 002/2003, las mismas que no pueden ser impugnadas de manera directa a través de la presente acción extraordinaria, sino que debieron ser observadas por el recurrente, previamente, ante el Concejo que las emitió, solicitándole su reconsideración en el marco de la previsión del art. 22 LM.
Que, el recurrente al no haber planteado el recurso de reconsideración correspondiente, desconoció la naturaleza subsidiaria del amparo, según la cual es viable esta demanda en la medida en que se han agotado los recursos ordinarios administrativos y judiciales, previstos en las normas especiales adecuadas, lo que en el caso no se dió; lo que inviabiliza esta acción, de acuerdo a la amplia jurisprudencia, expresada en SSCC 1129/2002-R, 265/2003-R entre otras.