Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2003-R
Fecha: 07-May-2003
Fragmento 10
Que, las Resoluciones emitidas por los Concejos Municipales, pueden ser impugnadas por el Alcalde Municipal o a instancia de parte, a través del recurso de reconsideración, que deberá ser resuelto por el voto de dos tercios del total de los miembros de ese Concejo, como se colige de la previsión del art. 22 LM. En ese marco legal este Tribunal en SC 518/2002-R entendió: