Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2003-R
Fecha: 07-May-2003
a)
A su vez la autoridad recurrida en audiencia expresa que: a) la Sala Penal Segunda como tribunal de alzada, en su condición de garantista de los derechos constitucionales, ratificó la sentencia dictada por su autoridad y b) no existe ilegalidad en el procedimiento, por lo cual se extendió el mandamiento de condena, con el que ha sido detenida la recurrente, al estar ejecutoriado el fallo y concluye pidiendo que el recurso sea declarado improcedente.