SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2003-R
Fecha: 07-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Que, Wilma Aguilera de Justiniano ha planteado en contra de Rosa Caballero Cáceres (recurrente) una querella por los delitos de estafa y otros, instruyéndose se tramite ese proceso el 06 de agosto de 1996 por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal. Durante el sumario o instrucción, se notificó a la recurrente por edicto, el 1 de octubre de 1996, sin que se le designe defensor de oficio (art. 101 del Código de Procedimiento Penal de 1972) con lo que se vulneró su derecho a la defensa; el 5 de noviembre de la misma gestión se declara clausurado el término del sumario y el 21 de diciembre se dicta el auto final ordenando su procesamiento.
Que, el plenario estuvo a cargo del Juez recurrido, notificándose a la recurrente por edictos el 27 de octubre de 2000, posteriormente se la declaró rebelde, designándole como defensora de oficio a Mery Arancibia de Barrientos, quien no se apersonó, ni constituyó domicilio procesal; en el acta de audiencia de lectura de prueba instrumental y de conclusiones, no se constata que la prueba haya sido leída, además de que la defensora de la recurrente renuncie a las conclusiones.
Que, el Juez demandado admitió como prueba testifical las declaraciones de cuatro de sus hermanos, quienes estaban impedidos para ser testigos de cargo (art. 148-3 CPP-1973), pese a ello condenó a la recurrente a cinco años de reclusión. Contra la Sentencia su defensora interpone el recurso de apelación y la Sala Penal Primera el 5 de noviembre de 2001, confirma dicha resolución, desobedeciendo el art. 286 del CPP, al no oír previamente a la apelante o defensora oficial.