Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2003-R
Fecha: 07-May-2003
II.3.
II.3. Que, mediante providencia de 17 de febrero de 1997, la causa se radica en el Juzgado Primero de Partido en lo Penal a cargo de Walter Vélez Añez (recurrido) y se señala audiencia de confesión (fs. 85); la querellante solicita citación por edicto, pedido al que se da curso por providencia de 20 de octubre de 2000, en la que se emplaza a la procesada a asumir defensa, bajo prevención de ser declarada rebelde (fs. 95 vta.), edicto que se publica el 27 del mismo mes y año (fs. 97).