SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2003-R

Fecha: 07-May-2003

III.1.

III.1. Que, en el presente caso de una revisión de obrados se evidencia que durante la tramitación del sumario o instrucción (primera etapa), la imputada (recurrente) no fue notificada con la querella planteada en su contra; a su vez, se la cita por edicto concediéndole un plazo para que asuma defensa, pero pese a su incomparecencia, no se la declara rebelde y menos se designa en su favor un defensor de oficio, desconociéndose la previsión del párrafo tercero del art. 101 (rebeldía en la instrucción), concordante con los arts. 250 y 253 CPP-1972.

Que, por la relación anterior se tiene que en esta primera etapa, la imputada no se apersonó y tampoco nadie asumió defensa en su favor; sin embargo de ello el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal dispone el cierre del sumario, sin que se haya propuesto pruebas de descargo (art. 170 CPP-1972) y de manera directa dicta en su contra auto de procesamiento (art. 220-3) y 222 CPP-1972). En el marco del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), esas deficiencias procesales, debieron ser revisadas de oficio por el Juez recurrido, cuando conoció la causa en apelación, omisión que provoca una lesión en la garantía al debido proceso, en cuanto se refiere al derecho a la defensa de la recurrente.