SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2003- R

Fecha: 07-May-2003

a)

El abogado de los recurridos reiteró el informe cursante de fs. 311 a 315, en el que se alegó: a) que el 25 de febrero de 2003, se presentó el Oficial de Diligencias donde se encuentran en quieta, pacífica y continuada posesión por más de un año, dejándoles avisos a los que se encuentren en posesión de los terrenos de la manzana 6, U.V. 76, por lo que se presentan e informan ya que desconocen a las personas citadas, pues de declararse procedente el recurso contra demandados fantasmas, sería a ellos, a quienes se les sometería a la sentencia sin que hubieren sido oídos y procesados conforme a las normas del debido proceso; b) que cuando ingresaron en posesión de los terrenos, estaban completamente abandonados, que pasado un tiempo de su posesión apareció un propietario que desapareció y luego apareció otro que es el recurrente con el que en principio acordaron verbalmente para adquirir los terrenos, pero finalmente se suscitaron divergencias por el precio que pedía el recurrente; al margen de ello averiguaron que los terrenos estaban gravados por una deuda contraída con el Banco BISA S.A. por la suma de $US1.750.000.-; por lo que le solicitaron haga desgravar los mismos para agotar después la negociación; empero, se enteraron que el recurrente había interpuesto querella por perturbación a la posesión y allanamiento, de modo que no se han agotado los medios y recursos; c) que no obstante la vía jurisdiccional abierta con la querella, el recurrente podía interponer un interdicto o en su caso demandar reivindicación como estipulan los arts. 319-12), 591-1)-3)  CPC, 1453 y 1461 del Código Civil (CC); d) que por su parte con el fin de adquirir los terrenos, al amparo de una Ordenanza Municipal de 11 de marzo de 1983 y la Nº 05/95 interpusieron una acción administrativa municipal para adjudicarse los mismos; con el mismo fin, en la vía civil plantearon demanda de venta forzosa que se encuentra tramitándose en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial y e) que existe litispendencia entre la acción penal interpuesta y la demanda de amparo, además que ésta es nula porque la parte demandada es desconocida.