Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2003- R
Fecha: 07-May-2003
III.4
III.4 Que finalmente, cabe señalar que no es atendible la nulidad de la demanda del presente amparo solicitada por los recurridos, puesto que si bien pudo existir error en los nombres citados de las personas recurridas en la demanda, éste ha sido subsanado por los mismos recurridos que se han presentado a informar por escrito y verbalmente en la audiencia de amparo.