SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2003- R

Fecha: 07-May-2003

III.1

III.1   Que, antes de ingresar a la consideración del fondo del asunto, cabe señalar que para otorgar la tutela inmediata y efectiva que brinda el Amparo Constitucional a aquellos propietarios de bienes inmuebles que sufran una lesión a su derecho a la propiedad por un despojo de su posesión por actos o vías de hecho protagonizados por terceros, este Tribunal, en su SC 944/2002-R de 5 de agosto, ha establecido dos sub-reglas: 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado, lo que significa que el recurrente debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon  la propiedad privada de los recurrentes, lo que significa que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen la posesión de la propiedad privada despojando a sus verdaderos propietarios.

Así al resolver, un caso análogo como el presente, este Tribunal Constitucional, al fundamentar la Sentencia Constitucional Nº 944/2002-R, ha señalado lo siguiente: “al existir los dos elementos esenciales para otorgar la tutela requerida, cuales son:  1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon  la propiedad privada de los recurrentes; corresponde, excepcionalmente, dadas las circunstancias apremiantes del caso en cuestión, otorgar la tutela inmediata del Amparo Constitucional, a efecto de que cesen las ilegalidades y actos hostiles perpetrados por los recurridos y demás personas que intervinieron en las acciones de hecho objeto del recurso, entretanto concluya la investigación penal iniciada; dado que de no otorgársela oportunamente, su protección ulterior resultaría ineficaz. Así se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia constitucional en las SSCC 1114/2000-R, 152/2001-R, 489/2001-R, 1116/01-R y 1372/2001, cuando señala que si bien este Recurso no puede ingresar a dilucidar aspectos que corresponden a la justicia ordinaria,  al presentarse actos como los denunciados, compete otorgar la tutela inmediata del Amparo Constitucional”. Las sub-reglas y los fundamentos referidos, han constituido la base para que el Tribunal Constitucional aplique la excepción a la regla de la subsidiariedad del Amparo Constitucional, y otorgue tutela inmediata al o los recurrentes, cuyo derecho a la propiedad privada se ha vulnerado o violentado por terceras personas mediante actos de hecho, en algunos casos violentos; de manera que el Tribunal ha otorgado tutela no obstante de existir las vías legales, como la acción penal por despojo, en el entendido de que esta vía no es reparadora sino sancionadora, por una parte y, por otra, porque los efectos o consecuencias de los hechos ilegales denunciados podrían ser irreparables por el transcurso del tiempo.