SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2003- R
Fecha: 07-May-2003
III.2
III.2 Que, de los antecedentes que cursan en expediente del recurso referido en la parte conclusiva de esta Sentencia, surge la evidencia del cumplimiento de las dos sub- reglas señaladas, pues por una parte, los representados del recurrente, tienen constituido el derecho de propiedad sobre los terrenos ocupados de hecho por los recurridos, derecho que es incontrovertible, así lo han admitido los propios recurridos; por otra parte, los recurridos no han constituido legalmente el derecho posesorio sobre los terrenos ocupados, ni estuvieron anteriormente en posesión a título legal, sino que lo ocuparon de hecho sin la autorización o consentimiento de sus propietarios, violentando de esa forma el derecho a la propiedad privada al que protege y garantiza el orden constitucional; de manera que los recurridos han despojado de hecho, a los representados del recurrente, de la posesión del inmueble que es de su propiedad, extremos estos que han sido admitidos, por los recurridos, quienes lo han reconocido expresamente, no sólo en su informe sino anteriormente al plantear su demanda de venta forzosa en la jurisdicción ordinaria, acción que la dirigieron contra los representados del recurrente reconociendo plenamente su condición de propietarios del terreno ocupado de manera ilegal. A lo referido, cabe añadir que los recurridos no han acreditado tener posesión pacífica, continuada y pública sobre los terrenos ocupados; al contrario, por no haber sido precisamente pacífica ni legal la ocupación es que el recurrente ya planteó querella por el ingreso de los recurridos al terreno de sus representados.
En consecuencia, la ocupación efectuada por los recurridos a los terrenos de propiedad de los representados del recurrente, resulta ilegal y arbitraria, no siendo atendible el argumento esgrimido por aquellos en sentido de que lo ocuparon pacíficamente porque los terrenos estaban completamente abandonados, por lo que la ocupación es pacífica; pues la ilegalidad de la ocupación no sólo deviene de la forma violenta en que lo hagan, sino de que dicho acto no esté sustentado en un derecho legalmente constituido y esté dirigido a perturbar la posesión y tenencia de la propiedad privada por sus verdaderos titulares. En el caso examinado, conforme se tiene referido en la parte conclusiva de esta Sentencia, se ha establecido que los propietarios estuvieron ejerciendo plenamente su derecho con actos inequívocos, como el de realizar trabajos de preparación del terreno (rellenado de tierra) para urbanizarlo, trámites de aprobación de planos y colocación de letreros para ofrecer en venta los lotes fraccionados y urbanizados, lo que demuestra que los terrenos no estuvieron abandonados como afirman los recurridos.